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Alojamiento Rural en Asturias Imprimir E-Mail

El decreto 143 del 2002 de Alojamientos Rurales clara lo que se entiende como alojamiento rural y las distintas categorías que contempla, características y los requisitos que se deben reunir para cumplimentar la norma. Respecto al concepto de Alojamiento Rural señala que se entienda como alojamiento rural a aquellos establecimientos que se ubican en asentamientos tradicionales de población de menos de quinientos habitantes, o en suelo no urbanizable.

Luego aclara los conceptos de cada una de las categorías en que se divide el alojamiento rural, y así se menciona a los Hoteles Rurales, a la Casa de Aldea, a los Apartamentos Rurales, al Agroturismo y al Núcleo de Turismo

 

 

 

 

 

  1. HOTELES RURALES

    Establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

  2. CASAS DE ALDEA

    Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.

  3. APARTAMENTOS RURALES

    Son los bloques o conjuntos de unidades alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en lo que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.

  4. AGROTURISMO

    Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación, posibilitando la participación del cliente en la realización de determinadas tareas propias de la explotación.

  5. NÚCLEO DE TURISMO RURAL

    Es el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de las modalidades de turismo rural, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 37.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. Además del servicio de alojamiento será imprescindible el de restauración. Estará constituido por edificaciones existentes que respondan a las exigencias de tipología establecidas en el Decreto 143/2002, sin que puedan ser de nueva construcción.

     

    Asturias es una de las regiones más importantes de España en Turismo Rural, asi por ejemplo durante el mes de marzo del 2008 se alojaron más de 50.000 turistas en alojamientos rurales de Asturias. El primer lugar fue ocupado por Castlla y León 148.000, Cataluña 88.800, Asturias con 52.600, Andalucía con 50.600 y en quinto lugar Aragón con 48.200.

    http://www.youtube.com/watch?v=edHiLO1PdaY

     

     

     

 
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